Entrevista con Silvia de la Cueva

Reforma del art. 4º Constitucional, con objeto de incorporar el Derecho a la Cultura

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El día 10 de septiembre a las 9:30 de la mañana, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó la propuesta que le fue enviada por la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, para reformar el art. 4º Constitucional, con objeto de incorporar el Derecho a la Cultura; y añadir al 73º, la fracción XXIX.O con objeto de que el Congreso cuente con las facultades para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura.

Resumen

…En el marco de la Reforma del Estado, el Grupo de Trabajo sobre Garantías Sociales de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA) llevó a cabo diversas reuniones de trabajo en las cuales se analizaron y discutieron las propuestas de los diferentes Grupos Parlamentarios relativas a la reforma constitucional en materia de cultura. De tal manera que el 18 de febrero de 2007 se aprobó una propuesta de redacción consensuada que sin duda representa un nuevo pacto social y político en busca de colocar la política cultural en el lugar central que le corresponde:
Artículo 4….
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. El Estado tutelará estos derechos.

Artículo 73….
I a XXIX-N….
XXIX-O.  Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4º de esta Constitución.

XXV. Para legislar en materia de derecho de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con éste.

XXIX-O.  Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4º de esta Constitución.

La Comisión dictaminadora hizo suyas las observaciones recibidas por las dependencias, así como las propuestas del Grupo de Trabajo sobre Garantías Sociales de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA), mismas que han sido integradas en párrafos anteriores. La aprobación de esta importante reforma tiene como base el convencimiento de que la cultura es un factor central en el proceso de desarrollo de un país. Esto hace necesario el establecimiento de bases jurídicas claras que den a la cultura su real dimensión. La defensa y promoción de la cultura no deben determinarse como una responsabilidad exclusiva del gobierno sino como un compromiso conjunto con la sociedad, vinculación que permitirá la definición de objetivos comunes. La corresponsabilidad y coordinación de los esfuerzos y las acciones entre los diversos sectores, es la base que permitirá el adecuado funcionamiento de las dinámicas culturales .

Es importante resaltar que la Comisión de Puntos Constitucionales consideró pertinente adicionar un párrafo noveno al artículo 4º, y una fracción XIX-O, al artículo 73, ambos de la Constitución, con el objeto de establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho al acceso a la cultura y el libre ejercicio de los derechos culturales.